Revista “Política y Estrategia” Nº 133, 2019,

ISSN 0716-7415 (versión impresa) - ISSN 0719-8027 (versión en línea)

Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos

El futuro de Campos de Hielo Sur (CHS) frente a la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

Juan Ignacio Ipinza Mayor

EL FUTURO DE CAMPOS DE HIELO SUR (CHS) FRENTE A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)

JUAN IGNACIO IPINZA MAYOR*

RESUMEN

El presente artículo expone algunos efectos jurídicos y geopolíticos que eventualmente tendrá para Chile “la controversia” de Campos de Hielo Patagónico Sur, haciéndose un especial énfasis en los alcances no calculados para el caso de aplicarse la tesis argentina al caso sub-lite. El hecho, reviste una especial gravedad para Chile, a propósito del avance de transformaciones geográficas que traerá el fenómeno del “Cambio Climático” al área. Dicha situación, toma entonces un cariz jurídico y geopolítico determinante para Chile, bajo las disposiciones de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR) -ratificada por el país. Observándose en un futuro escenario, la posibilidad de que a largo plazo Argentina pueda -conforme a los acuerdos de 1991 y 1998- acceder finalmente al océano Pacífico. Con ello, se violaría abiertamente el Tratado de Límites de 1881, el Protocolo de 1893 y el Acuerdo de Peritos de 1898, que definieron en su momento la frontera de la zona.

Este trabajo hace uso de una metodología de tipo cualitativa-descriptiva en base a fuentes abiertas entre los que se incluyen: Instrumentos internacionales; como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), textos especializados y aportes historiográficos que tratan la materia.

Palabras clave: Cambio Climático; CONVEMAR; Campos de Hielo Patagónico Sur.

THE FUTURE OF SOUTHERN PATAGONIAN ICE FIELDS (SPIF) IN CONNECTION WITH THE UNITED NATIONS CONVENTION ON THE RIGHT OF THE SEA (UNCLOS)

ABSTRACT

This article exposes some legal and geopolitical effects that will eventually have for Chile “the controversy” of Southern Patagonian Ice Fields, with special emphasis on the uncalculated scope for the case of applying the Argentine thesis to the sub-lite case. The fact is of particular gravity for Chile, with regard to the advance of geographical transformations that the phenomenon of “Climate Change” will bring to the area. This situation then takes a decisive legal and geopolitical aspect for Chile, under the provisions of the “United Nations Convention on the Law of the Sea” (CONVEMAR) -ratified by the country-. Observing in a future scenario, the possibility that in the long term Argentina can -according to the agreements of 1991 and 1998- finally access the Pacific ocean. This would openly violate the Treaty of Limits of 1881, the Protocol of 1893 and the Agreement of Experts of 1898, which defined the border of the area at the time.

This work makes use of a qualitative-descriptive methodology based on open sources, which include: International instruments; such as the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS), specialized texts and historiographical contributions that deal with the subject.

Key words: Climate Change; UNCLOS; Southern Patagonian Ice Fields.

O FUTURO DOS CAMPOS DO SUL GELO (CHS) EM RELAÇÃO À CONVENÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS SOBRE O DIREITO DO MAR (CONVEMAR)

RESUMO

Este artigo discute alguns efeitos legais e geopolíticas terá eventualmente para o Chile “controvérsia” do Gelo Patagônico Sul Fields, tornando-se uma ênfase especial sobre o escopo não calculado para o caso de Argentina aplicou a tese para o caso sub Lite. O fato é particularmente grave para o Chile, no que diz respeito ao avanço das transformações geográficas que o fenômeno das “Mudanças Climáticas” trará para a região. Essa situação, então, assume um aspecto legal e geopolítico decisivo para o Chile, sob as disposições da “Convenção das Nações Unidas sobre o Direito do Mar” (CONVEMAR) - ratificada pelo país -. Observando em um cenário futuro, a possibilidade de que, a longo prazo, a Argentina possa - de acordo com os acordos de 1991 e 1998 - finalmente acessar o oceano Pacífico. Isso violaria abertamente o Tratado de Limites de 1881, o Protocolo de 1893 e o Acordo de Especialistas de 1898, que definiam a fronteira da área na época.

Este trabalho faz uso de uma metodologia qualitativa-descritiva baseada em fontes abertas, que inclui: Instrumentos internacionais; como a Convenção das Nações Unidas sobre o Direito do Mar (CONVEMAR), textos especializados e contribuições historiográficas que tratam do assunto.

Palavras-chave: Mudança Climática; CONVEMAR; Campos de Gelo da Patagônia Sul.

INTRODUCCIÓN

El tema de “Campos de Hielo Patagónico Sur” (CHS) es ciertamente muy desconocido para gran parte la opinión pública chilena. Mientras que en los últimos años Chile ha centrado su preocupación en la frontera norte, con sendos litigios internacionales en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la controversia pendiente con Argentina prácticamente ha estado “congelada” durante los últimos veinte años.

Con todo, por hechos recientes y ya despejadas en gran parte las situaciones jurídicas con los vecinos del norte, el tema en el sur ha reflotado en la prensa y en la opinión pública. Sin embargo, los detalles de la situación en el sur, y cuál es la gravedad potencial del asunto para la Seguridad Nacional, son aún poco conocidos en el país.

En este caso, el territorio en cuestión es un lugar indómito e inaccesible para el chileno medio. Por ello, en Chile poco se sabe que entre las zonas de “Campos de Hielo Patagónico Norte” y “Campos de Hielo Patagónico Sur” (CHS) se contabiliza la tercera mayor reserva de agua dulce del mundo, después de la Antártica y la isla de Groenlandia.

Ahora, para adentrarse en el análisis de CHS se pueden observar sus condiciones geográficas y tamaño, así:

(...) existen varias formas de clasificar a los glaciares, pero, la más general se hace según su tamaño y cómo se relacionan con la topografía que cubren y que los rodea. Por ejemplo se habla de casquetes o islandis, campos de hielo, glaciares de valle y glaciares de circo. Campos de hielo son menores a un casquete (como Antártica) y su forma está controlada por la topografía del terreno que cubren. En Chile hay tres: Campo de Hielo Norte, Campo de Hielo Sur y Campo de Hielo de Cordillera Darwin (...)”1.

Es necesario también ubicarse geográficamente en la región de la controversia:

“(...) Entre los 48°20’ y 51°30’ de latitud sur, la cordillera de los Andes se presenta casi completamente cubierta por un gran cuerpo de hielo denominado Campo de Hielo Sur (CHS), el mayor del hemisferio Sur después de la Antártica (...)

(...) El CHS es una masa de hielo con carácter de meseta de una altura promedio de 1350 m.s.n.m., la cual es interrumpida por numerosos picos y cordones cordilleranos con cotas de hasta 3600 m.s.n.m., que generan 48 cuencas glaciares principales, a partir de las cuales se desprenden grandes lenguas de hielo, la mayoría de las cuales en la vertiente Occidental alcanzan a llegar a nivel del mar y en la vertiente Oriental, llegan a los grandes lagos patagónicos (...)”2.

En tanto, para poder realmente dimensionar el territorio en cuestión -y así entender su relevancia geográfica-, se puede comparar la zona incluso con superficies equivalentes a la de países completos. En este sentido un autor indica:

“(...) La zona de Campo de Hielo Sur, equidistante del Polo Sur y del Ecuador, abarca una superficie de aproximadamente 22.500 km2. De estos, la mayor parte -alrededor de 19.000 km2, corresponden a Chile y el resto a Argentina. Comparativamente, esta superficie es el doble de la de Jamaica y similar a la de Israel. Después de la Antártica,

constituye el área glaciar más extensa del Hemisferio Sur, siendo a su

vez la segunda más grande del mundo después de Groenlandia, sin considerar los polos (...)3.

En consecuencia, al observar el tamaño del área y los ingentes recursos naturales de la misma, es evidente la importancia geopolítica de la controversia para el futuro desarrollo de las relaciones entre Chile y Argentina.

Respecto a este último punto, es posible proyectar que la presión geopolítica sobre el área aumentará bajo un contexto de “Cambio Climático”. Ello, ya que dicho fenómeno implicará una presión creciente sobre los recursos naturales, y particularmente respecto al agua -que es un recurso clave de la zona-4.

Así como pasa a nivel mundial con los recursos hídricos, (con sequías y el derretimiento gradual de los polos), para el caso de los glaciares en Chile éstos se encuentran hoy afectos a un proceso de grave retroceso, producto del fenómeno denominado como “Cambio Climático”.

Precisamente, Campos de Hielo Sur (CHS) ha sufrido asimismo un acelerado retroceso del hielo, ya que los glaciares han perdido gran parte de su tamaño en los últimos años.

Al respecto, se ha señalado que:

“(...) La media anual de pérdida de hielo a nivel mundial ha sido de 0,5 a 1 metro de retroceso frontal, pero hay casos en que esa cifra es superada con creces. Es el promedio de toda la población de glaciares. En nuestra Patagonia tenemos algunos que están perdiendo 50 metros por año”. Es el caso del glaciar Jorge Montt, en Campos de Hielo Sur, que entre el invierno y el verano de 2011 tuvo un retroceso equivalente (...)”5.

En esta misma línea, hay casos verdaderamente dramáticos como en el glaciar Grey, que alimenta al lago del mismo nombre en el Parque Nacional “Torres del Paine”, donde el retroceso también ha sido acelerado en los últimos 40 años. En este ejemplo, la isla que separaba los dos brazos del glaciar hoy se encuentra rodeada casi por completo por agua, y los hielos han retrocedido casi 2 kilómetros según las últimas mediciones. Un caso aún más complejo es el del glaciar O’Higgins, uno de los cuatro mayores de la Patagonia. Hace casi 70 años las fotografías captadas por pioneros como don Alberto de Agostini mostraban que el frente del glaciar casi bordeaba la parte central del lago al que alimenta y también otorga su nombre, y que a hoy ha retrocedido una cantidad alarmante de casi 10 kilómetros6.

Entonces, con un esquema de acelerado derretimiento de los hielos en lugares como “Campos de Hielos Patagónico Sur” (CHS), el tema pendiente con Argentina, puede implicar en la práctica un eventual acercamiento de dicho país a posiciones que colindan con fiordos del océano Pacífico.

Mirando esto último, cabe reflexionar el asunto en base a tres preguntas claves; ¿Cuál es el problema real para Chile con respecto a CHS?; ¿El tema de CHS es un asunto de límites o demarcación?; y ¿Qué efectos tiene la pretensión

de Argentina en CHS para un futuro acceso al océano Pacífico, en el marco de la CONVEMAR?

Frente a dichas interrogantes, se plantea que la cuestión de CHS es ya un problema potencial para el mantenimiento de la integridad y continuidad territorial del país.

En tanto, la situación esbozada puede entenderse como parte de un complejo proceso histórico en materia de política vecinal. Sobre este punto, es también alarmante que la opinión pública chilena desconozca en su mayoría el tema, a la luz de las consecuencias que el asunto podría tener sobre el territorio nacional.

Ahora bien, cabe reiterar en este caso que hay un alto riesgo de que el resultado del proceso bilateral afecte gravemente los intereses Chile. Por cuanto, un eventual acceso de Argentina al Pacífico a través de los fiordos se ve posible, si finalmente se impone un límite, que en algunos puntos ponen a dicho país a 5 y 11 km del océano7. Esta situación tendría repercusiones aún por definir, ya que incluso podría alegarse por parte de la misma Argentina la aplicación al caso de la CONVEMAR, (vigente hoy para ambos países). Invocando por ejemplo; los derechos y obligaciones que dicho instrumento dispone para Estados ribereños.

En síntesis, lo sensible del tema para Chile requerirá de una profunda revisión a las políticas que se han llevado por el Estado, respecto a las relaciones de Chile frente a sus vecinos.

Sin duda, el “statu quo” de los hielos en el sur cambiará, siendo factores determinantes en ello, el fenómeno del “Cambio Climático” y la creciente presión mundial por los recursos naturales, en especial el agua. También debe recordarse que la zona en cuestión se encuentra bastante poco explorada en relación a sus recursos minerales, lo que además puede ser un importante foco de conflicto futuro si se encontraren yacimientos relevantes en el área.

Por otra parte, el aumento de los últimos años de la explotación comercial -especialmente la acuicultura- de la región hará crecer su importancia económica, y con ello se puede proyectar una mayor tensión respecto al tema de CHS frente a una mayor demanda futura de recursos naturales en la zona8.

Además, el problema aquí ha dejado de ser un asunto de simple demarcación, convirtiéndose derechamente en un asunto de límites, que pone en entredicho tanto al Tratado de 1881, como al protocolo de 1898 que delimitaron el área en el siglo XIX. Por otro lado, si a esta situación se le agrega la amarga experiencia del caso de “Laguna del Desierto”, el futuro en CHS no se ve auspicioso para Chile.

Finalmente, cabe reflexionar por qué luego de casi treinta años del acuerdo Aylwin-Menem de 1991 y de más de veinte años de lo concordado en 1998 por Eduardo Frei y Menem; las soluciones planteadas en las negociaciones y acuerdos han terminado proyectando un escenario negativo para Chile en CHS.

Resumen de los Tratados, Protocolos y Acuerdos entre Chile y Argentina que definieron los criterios de límites en CHS antes de 1991

En el año 1881, mientras el país se encontraba en guerra con Perú y Bolivia, Argentina instó a Chile a delimitar la frontera sur. En este contexto, cabe recordar que desde la década del 50 se venía negociando un tratado entre ambas naciones, proceso que tuvo como hito histórico dos décadas después el denominado “Pacto Fierro-Sarratea”, (que fue en la práctica un preludio del tratado de 1881). El citado acuerdo fijaba la situación de la costa Atlántica Sur y del estrecho de Magallanes, conforme a una solución transitoria. En este sentido, cuenta además el historiador Francisco Encina que:

Pendiente la ratificación del pacto, la guerra entre Chile y Perú y Bolivia suministró, al fin, la ocasión para que la Argentina venía aguardando desde hacía treinta años para resolver la cuestión de límites con Chile de acuerdo con sus puntos de vista, sin necesidad de guerra. Chile cedería en el Atlántico para quedar con las manos libres en el Pacífico (...)”9.

De esta manera, Chile llega a un acuerdo el año 1881 con Argentina, por el que el país renunciaba definitivamente a la Patagonia Oriental, de la cual había tenido importantes derechos históricos soberanos.

Respecto al tratado mismo, se impondría como límite al sur el paralelo 52, (considerando aún que Chile tenía vastos derechos históricos sobre una frontera -incluso en el paralelo 35-), y además la división del territorio se establecería por la cordillera de los Andes siguiendo las más altas cumbres y la divisoria de aguas.

Resumiendo la fórmula que se dispuso, el historiador Guillermo Lagos nos señala:

“(...) El art. 1° contiene la definición y descripción del límite adoptado de norte a sur hasta el paralelo 52° de latitud. Hasta ese punto astronómico -el paralelo- es la Cordillera de los Andes; pero la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividían las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprendan a un lado y otro. Se estableció, pues, el límite de divisoria de aguas, divortia aquarum de los Andes (...)”10.

Es, sin embargo, al menos curioso que Chile haya aceptado esta fórmula ya que implicó dos puntos muy desfavorables para el país:

1. Como hitos geográficos divisores las más altas cumbres y las divisorias de aguas nunca fueron el límite colonial de la Capitanía General de Chile y el Virreinato de la Plata. En este sentido, siempre la documentación de la época hablaba de la “Cordillera de los Andes”, por lo que nada obstaba a que Chile propusiera una demarcación más al Oriente, (por ejemplo en la línea pre-cordillerana), que lo que finalmente se aceptó.

2. Y otro punto más embarazoso aún es que al disponer para demarcar de dos criterios (divisoria de aguas y más altas cumbres), que como bien decíamos nada tenían que ver con los antecedentes coloniales históricos, se produjo un problema con la realidad geográfica que terminaría en múltiples controversias a lo

largo del tiempo. Esto es; porque la divisoria de aguas y las más altas cumbres, en gran medida confluyen hasta la altura de Puerto Montt en Chile. Sin embargo, entrando en la zona de la Patagonia y Magallanes la cordillera de los Andes se hunde hacia el mar, (achatándose con menores alturas por la erosión y llegando en algunos casos incluso hasta los mismos fiordos del océano Pacífico). De esta forma, cesa de manera importante la coincidencia entre la divisoria de aguas y más altas cumbres. Siendo dicha situación una fuente importante de problemas, en el proceso posterior de demarcación del límite por parte de peritos.

Asimismo, si la zona de Magallanes y en especial el dominio del “Estrecho de Magallanes” con sus territorios adyacentes fue siempre un objetivo prioritario de Chile en esta negociación, aparece como absolutamente artificiosa la repartición que se hizo de la “Tierra del Fuego”. Sobre este punto, además poco se entiende que Chile haya renunciado tan fácilmente a una parte importante de territorio sobre la cual tuvo siempre claros derechos históricos.

En tanto, con el citado Tratado de 1881 se proyectó públicamente -por las dirigencias de ambas partes-, un término histórico a sus diferencias limítrofes. No obstante, la renuncia a los derechos de Chile en la Patagonia Oriental, además de la ficticia partición de la Isla de Tierra del Fuego, no fueron suficientes para detener todos los conflictos que luego se observarían.

De este modo, conforme a la solución limítrofe planteada en el 81, los problemas se suscitaron desde un inicio para realizar la demarcación de la nueva frontera. Así, en base a las discrepancias respecto a los criterios de la “divisoria de aguas y las más altas cumbres” dispuestos, un autor resume varios hitos posteriores señalando:

“(...) Para avanzar en las definiciones se firmó el Protocolo Adicional de 1893, conforme al cual la frontera pasaría por la línea de más altas cumbre que dividan aguas, sin que la Argentina pudiese pretender punto alguno en el Pacífico ni Chile en el Atlántico. Al menos dentro del continente. Este acuerdo fue otro paso adelante. Pero la dilatada extensión de la frontera común (5.302 kilómetros) se resistía a una delimitación clara y aceptable para todos. En efecto, al sur del paralelo 40, la cordillera pierde altura y en muchos casos no coincide con la línea divisoria de aguas. En algunas zonas, las más altas cumbres corren más de 100 kilómetros al oeste de la divisoria de aguas. En estos casos, la diplomacia argentina procuraba imponer el principio de más altas cumbres, mientras que los negociadores chilenos reivindicaban la divisoria de aguas. En estas condiciones, parecía materialmente imposible alcanzar un acuerdo directo (...)11.

Por otra parte, a finales del siglo XIX, en un período en que ambas partes se encontraban en el proceso de definición por parte de peritos, el caso de “La Puna de Atacama” contribuyó gravemente al deterioro de la relación bilateral.

Sobre el tema de “La Puna de Atacama”, y lo que significó para Chile y Argentina en esa época, un autor ha escrito:

“(...) Cuando Bolivia advirtió que las fuerzas armadas chilenas avanzaban inexorablemente hacia la victoria, realizó una operación diplomática que amortiguara el impacto de su derrota: le canjeó a

la Argentina la Puna de Atacama por el territorio de Tarija, que se encontraba en litigio entre ambos países.

El gobierno argentino aceptó la propuesta, tal vez sin advertir la gravedad del problema que generaba con Chile. Porque una vez victorioso, Chile anexó territorios de Bolivia y Perú, incluyendo Tacna, Arica, Tarapacá y la Puna de Atacama. Bolivia, con su maniobra, se aseguró la soberanía sobre Tarija y le transfirió a la Argentina el conflicto con Chile por la Puna. ¿A quién debía corresponder este territorio? Chile aseguraba que el acuerdo entre Argentina y Bolivia era nulo, por cuanto Bolivia no podía canjear un territorio que había perdido en una guerra. A su vez Argentina presentó su propio punto de vista y no se llegó a ningún acuerdo.

Si el Tratado de 1881 había achicado los territorios en litigio entre Argentina y Chile, la hábil maniobra diplomática boliviana había introducido una nueva manzana de la discordia entre los dos países trasandinos (...)”12.

Este tema fue finalmente solucionado terminando ya el siglo XIX, mediante un pacto en que intervino directamente Estados Unidos, con el Sr. William I. Buchanan a la cabeza. Bajo este arreglo, nuevamente Chile cedió gran parte del territorio en disputa a la Argentina.

Cabe hacer presente, además, que este acuerdo no siguió precisamente los criterios establecidos en el tratado del 81, esto es; la divisoria de aguas y las más altas cumbres. Sobre lo acordado un texto expone:

“(...) A través de un acuerdo secreto, celebrado el 2 de noviembre de 1898 entre el presidente argentino Julio A. Roca y su homólogo chileno Federico Errázuriz, se aprobó la celebración de una conferencia internacional en Buenos Aires. Esta conferencia contaría con diez delegados, cinco por cada país, y tendría como finalidad trazar la frontera de Atacama. Si no se llegaba a una solución después de diez días de estudio, esta tarea habría de ser trasladada a una comisión de demarcación con facultades definitivas. La comisión estaría compuesta por un argentino, un chileno y el ministro de Estados Unidos en Argentina, promotor del proyecto panamericanista, William I. Buchanan (...)”13.

Revisando el caso de la Puna, se puede observar la manera improvisada en que Chile actúo el año 81; especialmente al creer que con el tratado firmado se cerrarían para siempre los conflictos con la Argentina.

En síntesis, lo pactado el 81 no solucionó en definitiva el tema limítrofe bilateral; y tampoco fue una fuente jurídica concluyente para definir situaciones como el mismo “Tema de la Puna”, o incluso ya en el siglo XX, el histórico “Conflicto del Canal Beagle”.

Ahora, continuando con el itinerario de acuerdos posteriores al 81, cabe destacar en especial para este caso el “Protocolo de Primero de Mayo de 1893”. Mediante dicho instrumento, se establecieron diversas cláusulas que

complementan y determinan elementos esenciales de lo dispuesto en el Tratado de 1881.

Para el análisis del caso CHS, es especialmente relevante la cláusula 1° del protocolo, que expresa:

“(...) PRIMERO.- Estando dispuesto por el artículo primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que “el límite entre Chile y la República Argentina es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes, y que la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro, los Peritos y las subcomisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad, y dominio absoluto de la República Argentina todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas”14.

Del párrafo citado, es necesario destacar que el instrumento consolida nuevamente la cesión de la Patagonia Oriental a Argentina y reitera el criterio de las “más altas cumbres y la divisoria de aguas” para la delimitación.

Sin embargo, en la cláusula 2° se dispone que ello no puede significar en ningún momento una salida de Argentina al Pacífico, tal como se aprecia claro en el texto:

SEGUNDO.- Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciese la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente (...)”15.

Así bien, sobre los principios contenidos en estas cláusulas, cabe hacer un análisis de su importancia para el caso de CHS.

Mientras, Argentina no puede -conforme a lo dispuesto en las cláusulas 1° y 2° de 1893- pretender salida alguna al océano Pacífico, y a contrario sensu; Chile renuncia a aspirar a un acceso soberano al océano Atlántico.

Este acuerdo, habla también del caso en que la Cordillera “se internase en los canales del Pacifico”, bajo lo cual -conforme a la designación de peritos- se debía llegar a una solución entre partes.

Dicha solución, en ningún caso podía significar que al presente o futuro, la Argentina terminase accediendo al Pacífico a través de dichos canales.

También debe tenerse a la vista que el Protocolo del 93 es un elemento de interpretación auténtica de las partes respecto al espíritu del Tratado del 81. Por ende, ningún compromiso posterior podría vulnerar principios basales como lo es; “la exclusividad de cada país en el dominio del Pacífico para Chile y del Atlántico para Argentina”.

Ahora, particularmente para el caso de CHS, si bien en la época en que se realizó el proceso entre peritos para demarcar la zona no existía completa información geográfica sobre el lugar, sí hubo un acuerdo definido entre las partes el año 1898.

En base a lo anterior, la línea del límite en CHS que planteó históricamente Chile se basaba en dicho acuerdo, de lo cual un texto señala:

“(...) La línea que Chile ha señalado en forma bastante regular como frontera es la que corresponde a la acordada por los peritos Diego Barros Arana y Francisco P. Moreno, de lo cual hay constancia en las Actas de 1898 (135) y sus mapas presentados por ambos países para defender sus respectivas posiciones (136) (137) (138).

La línea acordada corresponde a una secuencia de cordones montañosos y a cumbres bien definidas, y la única que podía definirse con la accesibilidad y percepción de la época. Además, con una enorme falta de visión, no se veló en la época por la continuidad del territorio en cuanto a la accesibilidad, lo que habría significado cortar más al oriente los lagos Viedma y Argentino, lo que resultaba de mínima equidad por los seccionamientos que se hicieron en los lagos y cuencas del Palena, General Carrera, Cochrane y O`Higgins, todos de vertiente Pacífica.

Durante los trabajos correspondientes al proceso de arbitraje británico que finalizó en el Laudo de 1902, se pudo comprobar que el C° Fitz Roy estaba en cuenca atlántica y que el C° Stokes, nuevo cambiado de lugar, en cuenca pacífica. Así y todo el límite en esta área se mantuvo según el acuerdo de 1898 (...)”16.

En esta la línea de acontecimientos, otro hito importante para el análisis, es el Laudo Arbitral de 1902. Composición amistosa, derivada del acuerdo de 1896 que dispuso el arbitraje británico en caso de divergencias en el proceso de demarcación por los peritos de las partes.

Sobre dicho arbitraje, un autor resume:

“(...) Ese mismo año 1902 -el 20 de noviembre- se recibe el Laudo Arbitral dictado por S.M. el Rey Eduardo VII, pronunciando en virtud del acuerdo de 1896, dirimiendo las divergencias producidas en el Paso San Francisco (27° de latitud sur); en la región del Lago Lacar; en la extensa zona desde el Paso Pérez Rosales hasta las inmediaciones del Lago Viedma, y en la región del Seno de Última Esperanza. Este Laudo Arbitral y diversos acuerdos especiales entre los dos países concluyeron con las discrepancias suscitadas por la demarcación de la extensa frontera fijada por el Tratado de Límites de 23 de julio de 1881 (...)”17.

Por último, dentro la historia de límites entre ambos países, cabe mencionar al menos dos conflictoss antes de 1991, como fue el caso de Palena (1966) y la llamada “Crisis del Beagle” (1978), situación última que casi llevó a ambos países a una guerra.

En suma, habiendo revisado la situación histórico-jurídica de los límites aplicados a CHS hasta antes del año 1991, es que cabe preguntarse; ¿Qué motivó a la autoridad chilena de la época a buscar nuevos acuerdos con Argentina -como la propuesta de la poligonal en CHS-, sobre temas que ya estarían determinados por lo convenido entre peritos de ambos países en el año 1898, o sea casi 100 años antes?

Para algunos, esto se debe a que el Gobierno de Chile de Patricio Aylwin simplemente aceptó la tesis argentina de temas pendientes, tanto para el caso de Laguna del Desierto como para CHS.

Como consecuencia de ello, dichos temas -en conjunto con otros 22 puntos de demarcación- se someterían a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del “Tratado de Paz y Amistad de 1984”. Por tanto, de acuerdo al instrumento del 84, en caso de existir controversias se debía recurrir a la “negociación directa”, o bien en su caso a un “Procedimiento de Conciliación”18.

Finalmente, es ahora necesario mirar al futuro respecto a cuáles serán las consecuencias del camino trazado para el país, si la discusión sobre CHS se apartase de los argumentos e instrumentos históricos que ambos países han trabajado por más de 100 años.

La Controversia en CHS: Las posturas de Argentina y Chile

Como bien se mencionó al final del punto anterior, Chile y Argentina vivieron una tensión máxima en el año 1978 por el caso del Beagle, estando el General Augusto Pinochet en el poder. Situación que a la postre terminaría en una solución no bélica bajo el “Tratado de Paz y Amistad de 1984”, luego de la intervención del Vaticano en el conflicto.

Ahora, en un contexto de vuelta a la democracia en Chile, es que tanto el ex-presidente Patricio Aylwin como el gobierno de Carlos Menem abren un proceso de negociación en el cual se buscaría “resolver” de manera directa 24 puntos considerados “pendientes” para demarcar en torno a la frontera común.

En este sentido, puede darse como inicio de este proceso la “Declaración de Santiago” de fecha 29 de agosto de 1990, en la que ambos gobiernos disponían la creación de una Comisión Mixta para resolver los 24 puntos, de los que se resolvieron 22 de manera directa. En este caso quedaron en desacuerdo precisamente los de “Campos de Hielo Patagónico Sur” y “Laguna del Desierto” que se resolvería el año 94 mediante un arbitraje a favor de Argentina.

Por otra parte, en el año 1991 se firma el llamado tratado “Aylwin-Menem” por el que Chile inexplicablemente deja de lado lo acordado en 1898 con Argentina, planteándose una “poligonal” que repartía artificialmente con líneas rectas “y de manera equitativa” el territorio de CHS.

Sobre lo acontecido en 1991 se ha reseñado:

“(...) El acuerdo firmado por los Presidentes de Chile y de la República de Argentina en agosto de 1991, en donde fue incluido entre los problemas fronterizos pendientes una “nueva delimitación para la frontera entre ambas naciones, comprendida entre el monte Fitz-Roy y el cerro Daudet, cuya legitimidad espera hoy la ratificación de los respectivos Congresos, fue hecho olvidando que la traza definitiva de ese sector fue resuelta a fines del siglo pasado, encontrándose además respaldada por un fallo arbitral de Su Majestad Británica Eduardo VII (...)”19.

Cabe recordar que, en el plano geográfico, la línea a trazar es entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, lo que corresponde aproximadamente a una distancia de unos 200 km. (Esta línea poligonal no fue aceptada en los Congresos de ambos países por lo que se tuvo que recurrir a un nuevo acuerdo, suscrito en el año 1998).

En este sentido, la tesis de Argentina para cambiar lo acordado en 1898 se basaría en el descubrimiento a principios del siglo XX del denominado “Cordón Montañoso Mariano Moreno”, por el cual pretenden correr la frontera hacia el Oeste. Sobre la propuesta inicial de dicho país y la “Poligonal” del 91, cabe precisar que aun solo la “Poligonal” deja a dicho país en algunos puntos con acceso casi directo al océano Pacífico. Siendo este acceso incluso más evidente de aplicarse su pretensión completa al caso. Ahora, esta poligonal convenida fue el principio de la aceptación por parte de Chile a la renuncia de lo convenido en 1898.

Lo anterior, fue un sorprendente triunfo de Argentina al poner como piso de negociación dicho trazado, ya que con ello definitivamente la negociación cambió hacia un escenario más cercano a la hipótesis de este último.

Con todo, el mentado argumento de Argentina -y la aceptación del mismo por Chile-, respecto al caso del “Cordón Montañoso Mariano Moreno” para reabrir el tema de CHS, contraviene abiertamente el principio de Derecho Internacional denominado “Pacta Sunt Servanda” (“lo pactado obliga”).

Ahora bien, lamentablemente el acuerdo posterior de 1998 (Eduardo Frei-Carlos Menem) no solo no mejoró la situación para Chile, sino que incluso terminó consolidando el escenario que había partido con la “Poligonal” del año 91. Sobre el citado acuerdo del 98, un texto indica:

“(...) Este “punto pendiente” que tenía por objeto delimitar la frontera entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet (200 kilómetros aprox.), sería rechazado por el Congreso argentino y permitiría generar una nueva instancia para “precisar la frontera” en el año 1998, con la consecuente aprobación parlamentaria de ambos países. Las partes establecieron dos secciones: La Sección A, desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet, y la Sección B, desde la cumbre del Monte Fitz

Roy hasta el Cerro Murallón. Solamente la Sección A quedaría resuelta, y lamentablemente Chile aceptaría como base un mapa argentino en donde el Monte Stokes aparece superpuesto fraudulentamente una colina menor, que se sitúa unos 50 kilómetros al Suroeste (Monte Ohnet), permitiendo a Argentina acaparar para sí un enorme cuadrante de territorio de 33.000 hectáreas de la parte Norte del Parque Nacional Torres del Paine y junto al lago Dickson, que proviene de una cuenca del Pacífico y, por lo tanto, históricamente chileno.

Es importante recalcar que la invención de trazas geométricas, conocida como Línea Poligonal surgiría de un artilugio para evitar un arbitraje por parte de Argentina, ya que su aspiración máxima correspondiente a la “divisoria de las aguas” habría sido rechazada, porque no sería aceptable trazar la frontera sobre hielos. Esto porque los mismos varían año a año.

En relación a la Sección B, planteada en el Acuerdo de 1998, se acordaría entre los Congresos de ambos países que las labores de delimitación serían directamente elaboradas por la Comisión Mixta de Límites (...)”20.

De lo expuesto, es evidente que el tema no ha sido negociado de manera inteligente por parte de Chile. A este complejo escenario, puede sumarse el hecho que Argentina ya desde el año 2006 ha publicado constantemente mapas (llamados por ellos como “oficiales”), en que derechamente aparece el área de CHS ya demarcada21.

Con ello, Argentina habría transgredido sistemáticamente lo dispuesto en el acuerdo de 1998, toda vez que el mismo imponía la prohibición de las partes, de publicar en mapas oficiales a la zona como delimitada, antes de que se llegase a una definición total del tema.

Por último, a la fecha surge una nueva polémica más entre ambos países, ya que el pasado mes de octubre de 2018, Argentina publicó una cartografía oficial de sus glaciares, en que incluía varios glaciares chilenos de la zona22.

El Cambio Climático y sus efectos en CHS

Profundizando en relación a la situación material de CHS, es importante analizar los efectos que actualmente tiene el “Cambio Climático” en la zona.

En este punto, los hielos de CHS son ciertamente sujetos muy vulnerables al fenómeno climatológico. Sobre ello, un experto del “Instituto Chileno de Campos de Hielo Sur” explica:

“(...) Los avances provocados por el cambio climático pueden ser visualizados en el adelgazamiento generalizado que existe en la región, el retroceso en la línea de equilibrio, y los balances de masas que se desprenden en forma de tempano en lagos y fiordos en 34,4 km³ al año.

Para graficar aún más esta situación, Enrique Zamora señaló que “Campo de Hielo Sur ha perdido en total alrededor de un 4% de su superficie o sea unos 500 km² en los últimos 40 años y la contribución al nivel del mar de 4 a 10 km³ por año”.

Asimismo anunció que los glaciares pequeños desaparecerán en los próximos 30 años, por el aumento regional de la temperatura del aire y disminución de las precipitaciones, y el calentamiento que se ha duplicado las últimas 3 décadas (...)”23.

Este alarmante derretimiento del hielo puede exponer en la superficie importantes zonas muy erosionadas por la acción del glaciar que alguna vez las cubrió. En ese sentido, dada una retracción constante del hielo, hay serias probabilidades de que aparezcan zonas bajas -erosionadas previamente por la acción del mismo glaciar (sumado al viento y agua)- que podrían ser cubiertas completamente por un mar que crece en su nivel.

De esta manera, la retracción del hielo y el incremento mundial del nivel de los océanos –producidos por el Cambio Climático- pueden ser claves para una futura entrada del Pacífico a fiordos previamente ocupados por glaciares.

Dicha proyección podría cumplirse más rápidamente, conforme crece de forma inquietante el nivel de los océanos. En esta línea, se ha detectado que:

“(...) El ritmo del aumento del nivel global del mar se ha estado acelerando en las últimas décadas, en vez de subir de forma paulatina, según los resultados de un nuevo estudio basado en 25 años de datos satelitales de la NASA y la ESA.

Esta aceleración, impulsada principalmente por un mayor derretimiento en Groenlandia y la Antártida, podría llegar a duplicar el aumento total del nivel del mar pronosticado para 2100 (...)24”.

Finalmente, este último hecho será crucial para determinar a futuro el grado de afectación de Campos de Hielo Sur, y la posibilidad de que el Pacífico se interne tierra adentro en la zona, desde lo que es su posición actual.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el “Principio de las 12 Millas o Mar Territorial”

Como bien se ha planteado en esta investigación, los efectos del “Cambio Climático” en la zona CHS puede modelar un escenario posible y futuro del arribo de Argentina a los fiordos del Pacífico. Ello, podría ciertamente ocurrir si en definitiva el límite se estableciese en base a la “Poligonal”, o derechamente conforme a la pretensión inicial de Argentina.

Analizando lo planteado, es esencial revisar los puntos donde este “acceso marítimo” se podría observar:

”(...) Finalmente, otro factor que hace desfavorable para Chile la poligonal trazada en los hielos, es el hecho de que en el sector del fiordo Andrew y del fiordo Calvo, la frontera pasa muy cerca del Océano Pacífico, a 5 y a 11 kilómetros de distancia, respectivamente.

A estos fiordos llegan los glaciares del mismo nombre los que están retrocediendo poco a poco, y con el tiempo Argentina se irá acercando hasta el mar para cortar en dos la continuidad geográfica de Chile.

Perfectamente, en el futuro se podría suscitar un grave problema por el acceso de Argentina al océano Pacífico en uno de estos fiordos y la contravención del art. 2° del Protocolo de 1893, en cuanto establece que “...la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52 apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales...”. Esta disposición quedaría virtualmente derogada por la nueva solución transaccional del Acuerdo de 1991 (...)”25.

Ahora bien, si Argentina accede a un fiordo del Pacífico surge otro problema; ¿Qué pasaría con respecto a la proyección de dicho país en torno al denominado en Derecho Internacional como “Mar Territorial” frente a este acceso?

Las 12 millas del “Mar Territorial o Mar Adyacente” constituyen un derecho de los Estados ribereños en base a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR), ratificada tanto por Chile como por la Argentina por lo que sí sería aplicable al caso26.

Por este camino es claro que al aplicar la CONVEMAR a un caso como el planteado, definitivamente Chile quedaría seccionado territorialmente en dos partes a partir de este hipotético punto de acceso al Pacífico por parte de Argentina.

En tanto, al nacer un derecho de “Mar Territorial” el Estado ribereño tendría derecho de soberanía que se extiende más allá de su territorio, y en su caso, de sus aguas archipelágicas con la facultad además de fijar la anchura de su “Mar Territorial” hasta una anchura que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas conforme a la CONVEMAR (art. 3)27.

Por tanto, el resultado de este tema va más allá del mero acceso a la costa, ya que para Argentina, en razón de la CONVEMAR, ello se puede traducir en una completa proyección al océano Pacífico que dividiría definitivamente el territorio de Chile.

CONCLUSIONES

Contrastando todo lo analizado, el caso de Campos de Hielo Patagónico Sur (CHS) aparece verdaderamente como un tema de límites, y no de demarcación como generalmente se ha dicho a la opinión pública. Para afirmar que el asunto de CHS es hoy un tema de límites, baste el hecho de que el principio del acceso

exclusivo de Chile y Argentina, (hacia el océano Pacifico y al océano Atlántico respectivamente), se encuentra derechamente cuestionado.

Entonces, puede afirmarse que por las repercusiones que reviste el caso, (con un eventual acceso de Argentina a los fiordos del Pacífico), el tema hoy se ha convertido en un grave problema limítrofe para Chile.

Es además notable el hecho de que a propósito de ponerse de acuerdo entre las partes -solo para poner hitos en la frontera común-, se termina en acuerdos como los de 1991 y 1998. Instrumentos que como ya se ha mencionado- hasta ahora han dado paso a un escenario territorial negativo para Chile.

Por tanto, conforme a lo estudiado en este trabajo cabe determinar que para el caso de aplicarse finalmente en CHS la “Poligonal” -o derechamente la pretensión de Argentina-, se presentan dos eventuales conclusiones:

a) Argentina estaría a pasos de acceder al Pacífico, y con ello en base a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR), podría en tanto Estado ribereño reclamar 12 Millas de “Mar Territorial”, dividiendo así definitivamente a Chile en dos”.

b) Lo señalado, supondría una expresa violación de las disposiciones del Tratado de 1881 y del Protocolo de 1893 ya que se rompe el principio de exclusividad de cada nación a la cuenca del Pacífico (Chile) y al Atlántico (Argentina), con lo que se puede prever un grave conflicto futuro en caso de que la hipótesis de la letra a) se verifique.

Por otra parte, los hechos históricos han confirmado que Chile el 91 equivocó el camino, viendo los resultados que se han cosechado hasta ahora; primero con la decepción total de “Laguna del Desierto”, y también con la difícil situación en que queda Chile por CHS.

Del mismo modo, el tema de CHS, y la eventual interrupción de la continuidad territorial, podrían afectar la proyección de los derechos de Chile en la Antártica. Además, la gestión del territorio de CHS y el tránsito hacia Magallanes desde el resto del país se verán muy comprometidos por este asunto.

Concluyendo, dada entonces la magnitud del asunto, se deberían sentar, a la brevedad, las bases de un “nuevo trato” en la relación bilateral, cuyo principio rector para Chile sea el preservar efectivamente la integridad y continuidad territorial del país, frente al caso de CHS.

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1 INFORMACIÓN CARRETERA AUSTRAL. [En línea] 29 de octubre de 2018. [Citado el: 29 de octubre de 2018]. Disponible en: http://www.carretera-austral-en-auto.cl/10-cosas-que-debes-saber-los-glaciares/.

2 CAMPOS DE HIELO SUR. [En línea] 29 de octubre de 2018. [Citado el: 29 de octubre de 2018]. Disponible en: http://www.glaciologia.cl/web/glaciologia_es/glacier.php?idGlaciar=311&init=. Nota Autor: Texto modificado del original.

3 MC INTYRE, Ronald. Importancia Geopolítica para Chile de Campos de Hielo Sur. Revista de Marina, (824): 1-10, enero-febrero, 1995.

4 MANZANO, Karen. Campos de Hielo Sur: El Agua y su Rol Geopolítico, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, (2): 131-151, julio-diciembre, 2015.

5 LOS GLACIARES DEL PLANETA SE DERRITEN A UN RITMO SIN PRECEDENTES, INCLUYENDO LOS CHILENOS. [En línea] 30 de octubre de 2018. [Citado el: 29 de octubre de 2018]. Disponible en: http://www.carretera-austral-en-auto.cl/10-cosas-que-debes-saber-los-glaciares/.

6 Ibíd.

7 HORVATH, Antonio. La Definición de Límites o el Límite a la Indolencia. La Zona Austral de Chile: Sus desafíos y Situación de Fronteras en el Campo de Hielo Patagónico Sur y Laguna del Desierto. Ed. Cruz del Sur de la Trapananda, 1997, 137p.

8 EMOL. Maule, Los Lagos y Aisén lideran el crecimiento regional en tercer trimestre. [En línea] 2018. [Citado el: 8 de abril de 2019.]. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Economia/2018/11/19/927851/Maule-Los-Lagos-y-Aysen-lideran-crecimiento-regional-en-tercer-trimestre.html.

9 ENCINA, Francisco. La Cuestión de Límites entre Chile y la Argentina desde la Independencia hasta el tratado de 1881. Ed. Nascimiento, 1959, 271p.

10 LAGOS, Guillermo. Historia de las Fronteras de Chile. Los Tratados de Límites con Argentina. Editorial Andrés Bello, 1980, 398p.

11 LACOSTE Pablo. Chile y Argentina al Borde de la Guerra 1881-1902. Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, (11): 301-328, 2001.

12 Ibíd.

13 ZUSMAN, Perla y HEVILL, María Cristina. Panamericanismo y arbitraje en conflictos de límites: La participación de Estados Unidos en la definición de la frontera argentino-chilena en la Puna de Atacama (1899), Revista Colombiana de Geografía, Bogotá (2): 95-106, 2014.

14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. Demarcación de Límites entre Chile y Argentina, Imprenta Cervantes, Bandera 73, 1897, 24p.

15 Ibíd.

16 HORVATH, Antonio. Loc. Cit.

17 CARRASCO, Germán. El Laudo Arbitral del Canal Beagle, Ed. Jurídica de Chile, 1978, 212p.

18 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Tratado de Paz y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina. [En línea] 29 de octubre de 2018. [Citado el: 29 de octubre de 2018.] Disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/35109/1/Tratado_de_Paz_y_Amistad.PDF.

19 MC INTYRE, Ronald. Percepciones del Acuerdo del Trazado de los Campos de Hielo Sur. Sus Efectos sobre el Interés Nacional. Seminario Reflexiones en Torno a la Integración Chileno-Argentina y Acuerdos Limítrofes Australes, Santiago, 137-161, 26 de Noviembre de 1992.

20 SAIEH, Fernando. La Silenciosa entrega de Campos de Hielo Sur. [En línea] 2006. [Citado el: 30 de octubre de 2018.] Disponible en: http://www.alertaaustral.cl/2006/1002/silenciosaentrega.html.

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22 COOPERATIVA. Argentina aseguró que su mapa de Campos de Hielo Sur es oficial. [En línea] 30 de octubre de 2018. [Citado el: 30 de octubre de 2018.] Disponible en: http://www.t13.cl/noticia/politica/inventario-glaciares-argentinos-cancilleria-dice-delimitacion-campo-hielo-sur-es-ant.

23 ZAMORA, Enrique. Experto explicó razones de la disminución de Campos de Hielo Sur. [En línea] 15 de marzo de 2016. [Citado el: 30 de octubre de 2018.] Disponible en: http://www.revistagua.cl/2016/03/15/experto-explico-razones-de-la-disminucion-de-campos-de-hielo-sur/#.

24 NOTICIAS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. El aumento del nivel del mar se está acelerando. [En línea] 16 de febrero de 2018. [Citado el: 30 de octubre de 2018.] Disponible en: https://noticiasdelaciencia.com/art/27442/el-aumento-del-nivel-del-mar-se-esta-acelerando.

25 SAENGER, Fernando. Cuestión de Límites entre Chile y Argentina: Los Acuerdos de 1991. Ed. Jurídica Cono Sur, 1997, 285p.

26 OMPI. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. [En línea] 2014. [Citado el: 30 de octubre de 2018.] Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/other_treaties/details_notes.jsp?treaty_id=291.

27 JARA, Ana. El control del Estado chileno a la navegación marítima en su triple rol: Estado ribereño, Estado del pabellón y Estado rector de los puertos, Ed. Librotecnia, 2007, 482p.

* Abogado, Cientista Político y Magíster en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Contacto: jiipinza@uc.cl/jiipinza@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7133-9568.

∞ Fecha de recepción: 111218 - Fecha de aceptación: 140519.