CONSIDERACIONES ONTOLÓGICAS Y ANTROPOLÓGICAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
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Resumo
El artículo trata, sin mayores pretensiones, de las obligaciones ontológicas y antropológicas que conlleva la “responsabilidad de proteger”, esto es, de la responsabilidad fundamental de los Estados soberanos, en términos ontológicos y antropológicos, de intervenir y proteger poblaciones reprimidas violentamente por sus gobiernos, de los asesinatos masivos de sus ciudadanos, de las violaciones sistemáticas de sus derechos humanos y la inanición y hambruna a las que son sometidos; concepto que la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), formaliza en Canadá el año 2000.
El artículo también propone que la esencia de lo antropológico queda abierta a la responsabilidad de proteger (y consecuentemente a la de prevenir); que siempre que se protege, se protege a alguien y para algo y que, en consecuencia, la praxis del proteger exige una antropología.
Por último, que tanto lo ontológico como lo antropológico deben fundamentar una “responsabilidad de proteger” donde el proteger sea, en rigor, preservar a lo humano.
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